“Versión final de análisis de casos”


 Versión final de análisis de casos




I. Introducción 

El reconocimiento de filiación es un proceso fundamental en el derecho familiar, ya que establece la relación legal entre padres e hijos. En algunos casos, este reconocimiento puede generar conflictos cuando una de las partes impugna la paternidad o maternidad, lo que da lugar a disputas legales que impactan directamente en la vida del menor involucrado. 

En el caso de Sofía y Alejandro, la situación se complica porque Sofía ha reconocido al hijo sin el consentimiento de Alejandro, quien impugna el reconocimiento al considerar que no es el padre biológico. Esta disputa plantea varios interrogantes sobre los derechos y obligaciones de los progenitores, así como la custodia del menor. 

El presente análisis abordará las acciones legales disponibles para ambos padres en materia de filiación, examinará la legislación aplicable a la guarda y custodia del niño en situaciones de contradicción entre los progenitores, y explorará los procedimientos jurídicos que pueden emplearse para resolver disputas sobre el reconocimiento de filiación. Todo ello se hará teniendo en cuenta el Código Civil del Estado de Puebla, el cual establece las normas que regulan estos aspectos en la legislación estatal. 



II. Desarrollo 


En este caso, el conflicto gira en torno al reconocimiento de filiación y la guarda y custodia del menor. A continuación, se analiza cada uno de los aspectos clave de la problemática y las disposiciones legales aplicables. 

1. Acciones legales sobre el reconocimiento de filiación 

El reconocimiento de filiación es el acto por el cual un progenitor acepta legalmente la relación de parentesco con un hijo. En este caso, Sofía ha reconocido a su hijo sin el consentimiento de Alejandro, lo que ha llevado a que este impugne el reconocimiento alegando que no es el padre biológico. 

Las acciones legales que pueden tomar ambos progenitores incluyen: 

  • Impugnación de paternidad por parte de Alejandro: Si Alejandro considera que no es el padre biológico, puede iniciar un juicio de impugnación de paternidad, respaldado por una prueba de ADN, con el objetivo de anular el reconocimiento y desvincularse legalmente del niño. 

  • Reconocimiento de maternidad por parte de Sofía: Como madre biológica, Sofía tiene el derecho de reconocer legalmente la maternidad del menor sin necesidad de consentimiento de otra parte. 

  • Solicitud de pruebas genéticas: En caso de impugnación, el juez puede ordenar la realización de una prueba de ADN para determinar la paternidad y resolver el conflicto. 

2. Disposiciones legales sobre guarda y custodia 

Cuando los progenitores no están de acuerdo en la custodia del menor, el juez de lo familiar interviene para determinar la mejor solución, priorizando el interés superior del niño. 

Las disposiciones relevantes incluyen: 

  • La madre tiene preferencia en la custodia de hijos menores de siete años, salvo que existan razones que demuestren que otra persona puede ofrecer mejores condiciones de crianza. 

  • El principio del interés superior del menor: Este principio guía las decisiones judiciales para asegurar el bienestar del niño, considerando factores como estabilidad emocional, entorno familiar y capacidad económica de los progenitores. 

  • El derecho de convivencia del progenitor no custodio: En caso de que Sofía obtenga la custodia exclusiva, Alejandro podría solicitar un régimen de visitas para mantener un vínculo con el menor. 

3. Derechos y procedimientos legales para resolver la disputa 

Para solucionar el conflicto de filiación y custodia, existen diversas vías legales: 

  • Juicio de impugnación de paternidad: Procedimiento por el cual Alejandro puede demostrar, mediante pruebas científicas, que no es el padre biológico. 

  • Audiencia ante el juez de lo familiar: En caso de controversia sobre la custodia, el juez evaluará las condiciones de cada progenitor y tomará una decisión basada en el interés superior del menor. 

  • Mediación familiar: Antes de recurrir a litigios, los progenitores pueden optar por una mediación para encontrar acuerdos sobre la custodia y convivencia con el menor. 

 

CASO EN CUESTION 

Situación: 

Sofía y Alejandro no viven juntos. Sofía, sin el consentimiento de Alejandro, reconoce al hijo que tuvo con él como suyo. Alejandro no estaba de acuerdo con el reconocimiento y lo impugna, ya que considera que no es el padre biológico. Sofía también hace un reconocimiento sobre la maternidad del hijo. En este caso, se plantea el conflicto sobre los derechos de ambos padres y la guarda y custodia del niño. 

 



III. Conceptos jurídicos presentes 


  1. Filiación: Es el vínculo jurídico que une a los hijos con sus padres. Puede ser por naturaleza (biológica), por adopción o por técnicas de reproducción asistida. En este caso, se trata de una filiación derivada del consentimiento dentro de una técnica de reproducción asistida. 
  2. Reconocimiento de paternidad y maternidad: acto legal mediante el cual se establece la relación filial.
  3. Impugnación de paternidad: acción legal para desconocer la paternidad de un hijo. 
  4. Guarda: La guarda hace referencia al cuidado personal y protección cotidiana que se brinda a un menor o persona incapaz. Implica el deber de proporcionar alimentos, atención médica, educación y supervisión directa.
  5. Custodia: La custodia se refiere al derecho legal de convivencia con el menor, es decir, a quién le corresponde tenerlo bajo su techo y tomar decisiones prácticas en su vida diaria (como la escuela, salud o rutina).

 


IV. Fundamentación jurídica 


Basado en el Código Civil del Estado de Puebla, que regula el reconocimiento de filiación y la impugnación de paternidad. Algunos artículos relevantes incluyen: 

  • El Artículo 526 del Código Civil de Puebla establece que la filiación puede derivar de: 

  • Nacimiento 

  • Presunciones legales 

  • Reconocimiento 

  • Adopción 

  • Sentencia judicial 

En este caso, Sofía ha reconocido al hijo como suyo, lo cual es un derecho que le corresponde como madre biológica. Sin embargo, Alejandro impugna el reconocimiento de paternidad, lo que abre la posibilidad de un juicio para determinar la filiación. 

Impugnación de paternidad:

  • El Artículo 529 del Código Civil de Puebla señala que, contra las presunciones de paternidad, se admite prueba de que el padre no tuvo acceso físico con la madre en el período de concepción. Esto significa que Alejandro puede solicitar una prueba de ADN para demostrar que no es el padre biológico y, en consecuencia, impugnar el reconocimiento. 

Guarda y custodia del menor:

  • El Artículo 635 del Código Civil de Puebla establece que la custodia puede ser compartida y que, en caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente. Consideraciones clave: 

  • Preferencia maternal: En caso de menores de siete años, la madre suele tener prioridad en la custodia, salvo que existan circunstancias que lo impidan. 

  • Interés superior del menor: El juez tomará en cuenta el bienestar del niño, su estabilidad emocional y el entorno familiar adecuado. 

  • Derecho de convivencia: El progenitor no custodio tiene derecho a convivir con el menor, lo que puede derivar en un régimen de visitas. 


  • Artículo 558:  

  • El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

  • I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro del Estado Civil;  

  • II. En acta especial ante el mismo Juez;  

  • III. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste, aunque el hijo haya fallecido al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;  

  • IV. En escritura pública;  

  • V. En testamento;  

  • VI. Por confesión judicial. 

 

  • Artículo 577:

  • Las acciones de investigación de maternidad o paternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres. 

  • Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tendrán éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.  

  • En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede el sobreseimiento por inactividad por inactividad procesal. 


    Artículo 597 Código Civil de Puebla: Establece que la patria potestad tiene como objeto la “guarda de la persona y bienes” del menor

    Artículo 605 Código Civil de Puebla: Cuando los padres se separan, el juez puede decidir sobre la custodia de los hijos.

    Artículo 634 Código Civil de Puebla: Si hay una modificación de circunstancias, un juez puede cambiar la custodia para velar por el bienestar del menor.




V. Causas y consecuencias 

  • Si se demuestra que no es el padre biológico, el reconocimiento podría ser            anulado. 
  • Si el reconocimiento se mantiene, Alejandro podría asumir derechos y obligaciones como padre. 
  • La disputa podría afectar la estabilidad emocional del menor. 

Prueba de Paternidad 

  • Descripción: En caso de impugnación de filiación, uno de los procedimientos más comunes y determinantes es la prueba de paternidad. Esta prueba se utiliza para establecer o desmentir la relación biológica entre el padre y el niño. 

  • Proceso: 

  1. El juez, en el marco de la acción de impugnación de filiación, puede ordenar la realización de una prueba de ADN. 

  1. La prueba de ADN es vinculante, y su resultado influirá en la resolución del caso, ya que puede confirmarse o desmentirse la paternidad de Alejandro sobre el niño. 

  1. Si se determina que Alejandro no es el padre biológico, el reconocimiento de filiación por parte de Sofía puede ser anulado. 


Medidas Provisionales sobre Guarda y Custodia 

  • Descripción: Durante el proceso de resolución de la disputa de filiación, el juez puede ordenar medidas provisionales en cuanto a la guarda y custodia del niño. Esto es crucial para proteger al menor mientras se resuelve la disputa. 

  • Proceso: 

  1. El juez puede establecer temporalmente quién tendrá la custodia del niño y cuáles serán los derechos de visita del otro progenitor. 

  1. El interés superior del niño será el factor determinante en la decisión judicial. 


Resolución Judicial de la Filiación 

  • Descripción: Una vez resuelto el conflicto sobre el reconocimiento de filiación, el juez dictará una sentencia definitiva. Si se impugna y confirma la filiación biológica de Alejandro, se procederá a reconocer su paternidad y, en consecuencia, sus derechos sobre el niño. 

  • Proceso: 

  1. El juez determinará si se confirma o no la filiación, basándose en los elementos probatorios presentados. 

  1. Si Alejandro es reconocido como el padre legal del niño, el juez también podrá pronunciarse sobre la guarda y custodia del menor. 


Interés Superior del Niño 

Una característica fundamental del Derecho Familiar es que todas las decisiones relacionadas con la filiación y la custodia de un menor deben estar orientadas al interés superior del niño. Esto implica que, independientemente de los derechos de los progenitores, la prioridad debe ser el bienestar físico, emocional y social del niño. 




VI. Conclusión 



  • En resumen, Alejandro tiene derecho a impugnar el reconocimiento de filiación realizado por Sofía a través de la acción de impugnación de filiación, y la prueba de paternidad jugaría un papel clave en la resolución de la disputa. El juez, en todo momento, debe actuar bajo el principio del interés superior del niño, asegurando que su bienestar no se vea comprometido por el conflicto entre los progenitores. El proceso debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, garantizando el respeto de los derechos tanto del niño como de los progenitores. 


  • Este caso refleja la importancia de contar con mecanismos legales que protejan los derechos de los progenitores y, principalmente, el bienestar del menor. El reconocimiento de filiación, la impugnación de paternidad y la determinación de la guarda y custodia son procesos regulados por el Código Civil del Estado de Puebla, y su correcta aplicación depende del análisis de pruebas y del contexto familiar. 

 


Equipo 9:

Asignación de Caso: Contradicción en el Reconocimiento de Filiación.

Paola Rodríguez Sánchez

Marco A. Sosa Canela

Dulce María Piedras Mastranzo





VII. Bibliografía


  • Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). El parentesco. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf
  • Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La adopción. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf
  • Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La filiación. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/12.pdf
  • Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). Los alimentos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/9.pdf
  • Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La patria potestad. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf
  • Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. (2024). Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. https://ieepuebla.org.mx/2017/Normatividad/Codigo_Civil_del_edo_libre_y_soberano_de_puebla_29032016.pdf
  • González, M. J. (2020). Derecho de familia: Teoría y práctica. Editorial Porrúa.
  • Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/convencion-version-ninos

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